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Cuenca del Río Luján: se denegó en Escobar la instalación de barrios privados sobre humedales
Es una ordenanza del ejecutivo que fue aprobada por el Concejo Deliberante. Se denegó la instalación de barrios privados sobre humedales.
En Escobar ya no se podrá construir barrios privados o countries sobre humedales, a partir de la sanción ayer miércoles de una ordenanza enviada por el intendente Ariel Sujarchuk al Concejo Deliberante en la que se establece la protección de 8.000 hectáreas sobre la cuenca del río Luján.
La ordenanza preserva en primer lugar unas 6.000 hectáreas, con posibilidad de sumar otras 2.000 a futuro. El texto deja en claro que no aprobará nuevos barrios privados, clubes de campo y cualquier tipo de urbanización abierta o cerrada que modifique las condiciones ambientales y topográficas de las áreas de humedales insulares.
Con respecto a los desarrollos inmobiliarios que ya estaban en curso, el proyecto reformula parte de las acciones urbanas propuestas en el Plan Estratégico del partido de Escobar, a partir de una legítima preocupación por cuidar el medio ambiente, pero sin contradecir las legislaciones dictaminadas con anterioridad. De esta manera, se busca evitar posibles demandas judiciales contra el municipio y sus vecinos por parte de los desarrolladores que habían recibido la aprobación formal de sus emprendimientos urbanísticos con anterioridad a la nueva gestión.
En abril de este año, y como antesala del proyecto de ordenanza, la Municipalidad de Escobar suspendió los permisos de construcción en 5 urbanizaciones, hasta que los desarrolladores realizaran las obras públicas necesarias para adaptarse a los lineamientos requeridos por la nueva gestión y beneficiar a los vecinos del distrito.
Esos 5 emprendimientos adaptados, y otros dos prexistentes, conforman los 7 barrios que se construyeron en zonas de humedales en los últimos años en una extensión de más de 2.000 hectáreas. A partir de ahora directamente no se aprobarán barrios privados en humedales, y también queda prohibida la caza comercial o deportiva, la realización de lagos o lagunas artificiales y el alumbrado de aguas salobres o saladas (que se produce al alcanzar la napa).
Por eso, las únicas instalaciones que sí quedan habilitadas por la ordenanza son los clásicos “recreos” con parrilla y bajadas para lanchas que permiten acampar a la orilla del río, así como actividades comerciales de probada tradición en zona de islas del Delta (apicultura, frutales y horticultura, por ejemplo), la crianza de animales, entre otras.
Fuente: Minuto 1