INFORMACIÓN GENERAL

Participación Ciudadana por la construcción de la nueva subestación eléctrica en Bancalari

Participación Ciudadana por la construcción de la nueva subestación eléctrica en Bancalari

El Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires informa que se encuentra abierta la instancia de participación pública para la obra “Nueva subestación eléctrica rectificadora Bancalari e instalaciones complementarias para la electrificación del sistema de tracción ferroviaria”. El trámite se basa en el otorgamiento de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y podrán enviarse consultas hasta el 6 de julio inclusive.

La Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental es la autoridad a cargo de la decisión ambiental que se abre a participación. La participación pública estará dividida en tres etapas. En primer lugar, la comunidad accede a la información sobre la decisión ambiental en curso. Luego, se formulan las observaciones y se remiten a la autoridad ambiental. Por último, la autoridad ambiental evalúa y considera los aportes para la decisión ambiental.

Durante los primeros días, la comunidad tendrá abierta para su lectura la información del citado proyecto, y posteriormente quedará abierta la recepción de observaciones, comentarios y sugerencias sobre el mismo. La información quedará a disposición durante todo el proceso en la página web del Ministerio:

Proyecto: Nueva subestación eléctrica rectificadora Bancalari e instalaciones complementarias para la electrificación del sistema de tracción ferroviaria

La participación de la comunidad, a través de distintas instancias (consultas y audiencias públicas), debe desarrollarse antes de la toma de decisiones administrativas que habiliten proyectos que pudiesen generar impactos significativos sobre el ambiente o la salud.

La participación pública es un derecho de los/las bonaerenses y un deber del Estado, tanto Nacional como de la Provincia, garantizar el acceso al mismo. Este derecho se reconoce tanto en nuestra legislación provincial (Ley 11.723 y Ley 12.475), legislación nacional (Ley 25.675 y Ley 27.275) y en el “Acuerdo de Escazú”, que es el primer tratado de derechos humanos en materia ambiental para la región.

Fuente: PBA


Sin Comentarios

Escribí un comentario
Todavía no hay comentarios! Vos podés ser el primero en comentar este post!

Escribí un comentario

Tu e-mail no será publicado.
Los campos obligatorios están marcados con*


+ 8 = 12