INFORMACIÓN GENERAL
Absolvieron al docente denunciado por abuso de menores en el Jardín San José
Por Manuela Herrera
En el veredicto absolutorio se hizo hincapié en la imposibilidad de verificar la existencia de los hechos denunciados a causa de la “contaminación probatoria”.
El docente de música del Jardín de Infantes San José acusado de abuso de menores fue absuelto por la Jueza en primera instancia del Tribunal en lo Criminal N°6 de San Isidro, Débora Ramírez. La absolución fue notificada el pasado miércoles 12 de abril. Las denuncias contra el docente por abuso de menores habían sido radicadas en agosto de 2021.
Ver: Docente de música fue denunciado por abuso de menores en el Jardín San José
Luego de haber estado detenido por más de un año, el docente imputado junto a su Defensor y a la Fiscal de la causa lograron llegar a un acuerdo de juicio abreviado -es decir, se estableció que se dictaría resolución con las pruebas colectadas y sin necesidad de ir a un juicio oral, con una pena acordada por las partes que no podría ser agravada por la jueza-. El imputado en todo momento proclamó su inocencia.
Según el veredicto absolutorio, firmado por la jueza Débora Ramírez, los diversos testimonios, informes y documentos de la causa impidieron acreditar los hechos denunciados. Allí se especifica que ninguna de las cuatro niñas se refirió espontáneamente a los episodios denunciados, encontrando contradicciones en sus relatos y se hace hincapié en el rol de los padres para direccionar las declaraciones.
“Lo más grave venía dado por aquello que la prueba revelaba: las pequeñas ya habían sido sometidas a interrogatorios llevados a cabo no sólo sin la técnica adecuada para hacerlo, sino de manera constante por aquellos que, en definitiva, demandaban las respuestas que iban a corroborar los sucesos de cuya ocurrencia, ya se encontraban convencidos”, se afirma en la absolución.
También se menciona el rol de otras personas implicadas en la recolección de las pruebas. Se asegura que “resulta lógico que los padres de los niños que se presentan como afectados en lugar de adoptar un criterio expectante, asuman una postura definitiva e irreductible no sólo antes de que la prueba se colecte, e independientemente de que ello ocurra, pues como se verá, incluso la falta de relato se consideró indicio de la existencia del delito. Lo que no resulta lógico, es que esa postura sea la asumida por quienes se presentan como especialistas en la problemática del Abuso Sexual Infantil”.
Además de absolverse al imputado, se exhortó a la Fiscalía General para que, por su intermedio, las dependencias especializadas en la temática de Abuso Sexual Infantil contaran con recursos que les permitieran analizar exhaustivamente las pruebas colectadas. Esto se debe a que, según se detalló, la contaminación probatoria verificada volvió imposible determinar si efectivamente existieron los hechos, cualquiera hubiera sido su autor.
En ocasiones se considera que detener rápido a alguien es sinónimo de hacer justicia, cuando, por el contrario, esta acción puede llevar a la causa a tomar una vía que no es la adecuada. Se trata de casos altamente sensibles que requieren de investigaciones amplias y profundas donde además, como se exhibió en la absolución, la contaminación probatoria es una posibilidad a la que puede llegarse aún con las mejores intenciones y que suele traer una serie de consecuencias no deseadas.
En este sentido, en el veredicto absolutorio se mencionan algunas de ellas. Así, el fallo explica que “De haber sido las niñas víctimas de alguna agresión de índole sexual -a manos de quien fuera-, la contaminación probatoria corroborada no hizo más que impedir su utilidad no sólo para corroborar la hipótesis fiscal sino también para intentar evaluar la existencia de otra línea investigativa”.
Además se asegura que “a esta altura no puede determinarse si la aparente revictimización de las niñas producto de la constante y permanente exposición al tema -lo que en ocasiones incluyó hasta el confrontarlas entre sí, colocándolas en la difícil situación de tener que acceder a lo que se esperaba de ellas, para no defraudar las expectativas de quienes en definitiva buscaban corroborar sus sospechas-, fue efectivamente ello o peor aún, consistió en el propio acto de la victimización”.
Más allá de la decisión de absolver al imputado, este caso pone sobre la mesa la necesidad de revisar cuál es la mejor manera de accionar ante casos de este tipo para que el afán de que se haga justicia también tenga en consideración la necesidad de proteger a las presuntas víctimas, así como a las pruebas que permitirán corroborar el hecho y obtener efectivamente esa justicia que se plantea.